Resumen: PRIMERO.- D. Ezequias formuló demandada de modificación de medidas decretadas en sendas sentencias de divorcio y de regulación de relaciones paterno filiales frente a D.ª Rosaura, con la pretensión de cambio del régimen de visitas y minoración de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores y fijación de la pensión en 250 euros (125 euros por cada hijo), que justificó en la reducción de ingresos por trabajo por causa del COVID.
Resumen: El acoso presenta unos perfiles objetivos como son los de las sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, y otros subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin. No puede confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos.
Resumen: Se anula el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 72 extraordinario, de 39 de octubre de 2020), por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Considera el Tribunal Supremo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley recogida en dicho Real Decreto por la que se designa como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como el resuelto en la actual sentencia, toda vez que el objeto de impugnación es precisamente un actuación administrativa restrictiva de derechos adoptada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como autoridad delegada. La autoridad que dictó los actos administrativos impugnados carecía, pues, de competencia para dictarlos.
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado, aprecia la caducidad de la acción al haber transcurrido 20 días hábiles desde la comunicación al comité de empresa de la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) sin que el estado de alarma suspendiera los plazos. La Sala de lo Social tras recordar que la decisión impugnada tenía un contenido complejo, pues, por un lado, se informaba a los trabajadores de su inclusión en un ERE de suspensión por fuerza mayor Covid, decisión que no se impugna, así como la imputación a vacaciones anuales del periodo comprendido entre el 15 y el 31/03/2020, y que los días 1 a 9 del mes siguiente se imputarían al permiso retribuido recuperable regulado en el RD-L 10/2020, lo que no supone una MSCT, desestima el recurso pues la primera constituye una controversia sobre las fechas de disfrute de vacaciones, por lo que ninguna efectividad podría tener una acción de conflicto colectivo impugnando una fijación unilateral de vacaciones que se plantea transcurridos más de 20 días desde que se notificó; y respecto al permiso retribuido, tampoco supone una MSCT ni está sujeta al plazo de caducidad, pero está prescrita al haber transcurrido un año; además, la actividad de la empresa de casino no está incluida entre los sectores calificados de esenciales en el anexo del RD-L 10/2020.